Si está previsto demoler el edificio ¿Tiene que pasar la ITE?
Sí, mientras no esté demolido. En el momento en el que el edificio sea demolido, pueden hacer llegar al Departamento de ITE del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a través de los registros municipales, copia del certificado de demolición, para proceder a la correspondiente actualización de la Base de Datos.
Un organismo público, ¿ha de pasar la ITE?
Deben ser inspeccionados todos los edificios de Madrid de más de 30 años, independientemente de quién sea el propietario. No hay excepciones.
¿Puede realizarse la ITE antes del plazo previsto en la ordenanza?
Las inspecciones que se presenten antes del plazo previsto en la Ordenanza NO sirven para modificar los períodos en los que hay que acreditar la realización de la inspección.
Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, ¿Se le impone una multa?
El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.
Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas.
Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria.
Una vez presentada la ITE en el plazo establecido, ¿Qué plazo hay para ejecutar las obras? ¿Se pueden iniciar las obras de subsanación de deficiencias o hay que esperar la visita del técnico del ayuntamiento?
En general, los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.
No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
Si se recibe orden de ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados. Dicha orden habrá sido emitida por el Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda si existieran daños estructurales, o por el Distrito Municipal correspondiente si las deficiencias no afectaran a la estructura. En dicha orden de ejecución se especificarán los plazos, si se necesita proyecto y/o dirección facultativa o no, etc., por lo que para cualquier aclaración acerca de dichas obras habrá que dirigirse a esos servicios municipales.
¿Quienes pueden llevar a cabo las inspecciones técnicas de edificios?
Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los mismos, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes.
Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.
Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son Arquitectos y Arquitectos Técnicos. (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) y (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid)
¿Se puede realizar la ITE sólo con una inspección visual?
La inspección visual sólo es válida si es suficiente para cumplir con todas las determinaciones que exige el actual artículo 19 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. En caso contrario, es recomendable realizar las pruebas o ensayos complementarios que se consideren necesarios para poder cumplimentar el Acta de ITE debidamente.
¿El visado colegial es obligatorio o voluntario?
Tanto en el Acta de ITE, como en la documentación complementaria que pudiera adjuntarse, El visado colegial no es obligatorio: es voluntario. No obstante, sí es recomendable, dado que si se visa el ciudadano tiene plenas garantías de que el técnico redactor del Acta de ITE está habilitado para tal trabajo.
El Visado NO es obligatorio en los “certificados de idoneidad” que se presenten tras la realización de obras en las que no se haya exigido proyecto técnico.
El Visado SI es obligatorio en los “certificados finales de obra” que se presenten tras la realización de obras en las que sí se haya exigido proyecto técnico.
¿Hay que pagar tasa para presentar la ITE?
Nunca.
Sólo si la inspección fuera desfavorable y tras iniciar el trámite de orden de ejecución, se requeriría entonces de forma expresa el pago de las tasas e impuestos correspondientes.
¿Existe algún tipo de apoyo económico o subvenciones para realizar las obras de subsanación de deficiencias derivadas de la ITE?
Sí, existen unas Normas para la concesión de subvenciones a las obras derivadas de la ITE. Dichas subvenciones se tramitan a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (E.M.V.S.).
Para más información en relación con subvenciones consultar la Web de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
Para otras ayudas a obras de rehabilitación, además de la EMVS, la Oficina de Rehabilitación de Edificios
Las subvenciones para obras derivadas de la ITE, ¿son compatibles con las ayudas para obras de la Comunidad de Madrid?
Sí. Las subvenciones municipales para obras derivadas de la ITE son compatibles con otras ayudas de la Comunidad de Madrid, con la única condición de que el importe total de las subvenciones concurrentes en una actuación, no supere el coste de la actuación.
Para mayor aclaración se puede adjuntar el art. 6 del Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios residenciales. BOAM núm. 6593 de 16 de enero 2012.
También se puede consultar la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones
Tras una ITE desfavorable y una vez subsanadas las deficiencias, ¿Qué tiene que entregar el propietario para acreditar dicha subsanación?, ¿A quién ha de dirigirlo?
En la orden de ejecución debería estar qué documentación es necesaria para acreditar la subsanación de los daños, por lo que ante cualquier dudad deberá contactarse con el órgano que dictó la Orden de Ejecución. (Distrito Municipal o Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente)
Con carácter general, se presentará Certificado de Idoneidad firmado por el técnico competente responsable de su correcta ejecución. En caso de haberse requerido proyecto técnico de obras será necesario entregar Certificado Final de Obras visado por el Colegio profesional correspondiente.
Cuando dichas dependencias hayan verificado la reparación de los daños lo comunicarán al Departamento de ITE, que actualizará la información disponible en el sitio web municipal. De este modo la ITE no pasará a ser Favorable, sino que se anotará que es una edificación con ITE Desfavorable y con deficiencias subsanadas.
¿Que datos se pueden dar a conocer sobre la ITE?
Los datos objetivos (si es favorable o desfavorable, tipo de daños en el edificio en caso de existir, fecha de construcción,…): son públicos, se pueden transmitir a cualquier persona que los consulte.
Los datos de contenido subjetivo (identificación de personas, direcciones, domicilio, teléfonos,…) sólo podrán manifestarse previa acreditación de interés legítimo a través del procedimiento de vista y audiencia del expediente con los requisitos que determina la ley.